POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yonny Gonzales Hilarión, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yonny Gonzales Hilarión, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto
- 2.- Referente a costas se fijaran en ejecución de Sentencia
- 3.- Se le impuso 250 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Yonny Gonzales Hilarión de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yonny Gonzales Hilarión, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Haciendo una relación de los hechos señaló que en el Tribunal de Alzada no se
- Haciendo referencia a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (Prueba Nº 5, Prueba Nº
- Existieron suspensiones indebidas en el Juicio Oral que afecto al principio de continuidad que desnaturalizaron
- No se estableció la posesión dolosa de las sustancias controladas, en ningún momento lo encontraron
- Se vulneró el art
- Refirió que el Tribunal de Apelación emitió una resolución totalmente contradictoria a los precedentes contradictorios
- Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina
- Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007, del cual transcribió su doctrina
- Existió violación por falta de aplicación del precedente contradictorio, toda vez que en su Recurso
- El Auto de Vista impugnado es gravoso a sus intereses por haberse demostrado que la
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia
- Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
