Auto Supremo AS/0711/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2013

Fecha: 05-Dic-2013

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art


De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, como lo ya señalado supra la recurrente en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno pues, es preciso señalar que el Recurso de Casación planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar primero que la invocación del precedente contradictorio es al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida para posteriormente en Casación se proceda a realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, aspecto que no fue cumplido en el Caso de Autos, impidiendo a este Tribunal de Casación ingresar a considerar el fondo del recurso