Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
Que, ante esta Sentencia Reilda De Jesús Araujo de fs. 120 a 126 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de junio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 136 y 137, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Reilda De Jesús Araujo.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reilda De Jesús Araujo, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Denuncia la actividad procesal defectuosa en el desarrollo del proceso, en la etapa de juicio y en el trámite de la apelación restringida señalado que el Tribunal de Alzada convalidó actos procesales con defectos absolutos, además de haberle restringido la posibilidad de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, identificando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y el Auto de Vista N° 12/2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, señalando que conforme a los precedentes invocados lo que correspondía era se disponga la nulidad de la Sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Reilda De Jesús Araujo, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Denuncia la actividad procesal defectuosa en el desarrollo del proceso, en la etapa de juicio y en el trámite de la apelación restringida señalado que el Tribunal de Alzada convalidó actos procesales con defectos absolutos, además de haberle restringido la posibilidad de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, identificando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y el Auto de Vista N° 12/2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, señalando que conforme a los precedentes invocados lo que correspondía era se disponga la nulidad de la Sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
- Que el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz basó su decisión
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del memorial de fs
- De la solicitud: Solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista ordenando a
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se tiene que en Casación pretendiendo salvar su omisión invoca en su otrosí primero
- Respecto de la denuncia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible
- Finalmente respecto de la denuncia de que el Tribunal de Alzada de manera ilegal le
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
