POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado Reilda De Jesús Araujo de fs. 140 a 143, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 136 y 137 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado Reilda De Jesús Araujo de fs. 140 a 143, impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 136 y 137 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
- Que el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz basó su decisión
- Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del memorial de fs
- De la solicitud: Solicitó se disponga la nulidad del Auto de Vista ordenando a
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, se tiene que en Casación pretendiendo salvar su omisión invoca en su otrosí primero
- Respecto de la denuncia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible
- Finalmente respecto de la denuncia de que el Tribunal de Alzada de manera ilegal le
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
