Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base a la documentación presentada durante la solicitud y posterior tramitación del proceso, se advierte que el asegurado nació el 17 de abril de 1944, no habiendo sufrido la fecha de nacimiento ninguna modificación desde el inicio del trámite hasta el presente, conforme constan por los documentos aparejados al expediente de acuerdo al instructivo para la calificación de renta única de vejez, en sujeción al artículo 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; por lo que, corresponde reponer el derecho conculcado a favor del asegurado, de conformidad al artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; o sea, desde el mes de mayo de 2001, como acertadamente determinó el Tribunal de Segunda Instancia, porque determinar que se le conceda el pago de la renta a favor del asegurado desde el mes de junio de 2005, como estableció el SENASIR en la Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010 de fs. 106 a 110, se le estaría privando al asegurado de aproximadamente 4 años y yéndose en contra de sus derechos que son irrenunciables conforme determina el artículo 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (en principio a fs
- Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del
- Que, el Tribunal de Alzada al momento de apreciar las pruebas, incurrió en error de
- Que, la Dirección Nacional de Registro Civil, informó que el señor Roberto Vidaurre Callata, contaba
- Que, en mérito a ello, la Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010,
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Reclamación de
- Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas
- Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
