Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario se ajustó a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso; por lo que, corresponde resolver conforme prescriben los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (en principio a fs
- Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del
- Que, el Tribunal de Alzada al momento de apreciar las pruebas, incurrió en error de
- Que, la Dirección Nacional de Registro Civil, informó que el señor Roberto Vidaurre Callata, contaba
- Que, en mérito a ello, la Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010,
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- Revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Reclamación de
- Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas
- Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
