Revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Reclamación de
Revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010 (fs. 106 a 110), resolvió revocar el Auto Nº 000154 de 8 de enero de 2004, debiendo considerar como fecha de nacimiento del recurrente el 17 de abril de 1944, disponiéndose otorgar renta única de vejez, pero sólo a partir del mes de junio de 2005, en sujeción a lo establecido en el D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005. Es decir, esta última fecha de la RM antes aludida, fue la que se tomó en cuenta para que se le otorgue - a partir del mes siguiente – la renta única de vejez con reducción de edad, obrando con discrecionalidad y exceso de poder al pretender desconocer al asegurado los derechos que le asisten por mandato constitucional, aspecto que fue subsanado por el Tribunal de Alzada, al revocar dicha resolución a partir de mayo de 2001, tomando en cuenta el mes siguiente de la fecha de presentación de la documentación completa 26 de abril de 2001 (fs. 37 vlta.)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (en principio a fs
- Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del
- Que, el Tribunal de Alzada al momento de apreciar las pruebas, incurrió en error de
- Que, la Dirección Nacional de Registro Civil, informó que el señor Roberto Vidaurre Callata, contaba
- Que, en mérito a ello, la Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010,
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
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- Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas
- Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
