Auto Supremo AS/0724/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas

Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 000154 de 8 de enero de 2004 cursante a fs. 48, resolvió desestimar la renta única de vejez que le correspondía al asegurado, argumentando que tiene consignada como fecha de nacimiento el 17 de abril de 1954, lo cual no le permitía acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto; sin embargo, el asegurado presentó documentación consistente en Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad, Certificado de Cédula de Identidad, Certificado de Matrimonio, de Nacimiento ( fs. 1 a 3, repetidos en fs. 53 a 57, así también a fs. 77 a 79), documentación en la cual se consigna como fecha de nacimiento del asegurado el 17 de abril de 1944, basándose el SENASIR como fecha de inicio para conceder la renta solicitada a favor del asegurado la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005; es decir, al mes siguiente, sin tomar en cuenta que el rentista al momento de iniciar su trámite, presentó documentación de respaldo como la supra detallada, documentos presentados el 26 de abril de 2001, en los cuales se consigna como fecha de nacimiento de Roberto Vidaurre Callata el 17 de abril de 1944