Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas
Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 000154 de 8 de enero de 2004 cursante a fs. 48, resolvió desestimar la renta única de vejez que le correspondía al asegurado, argumentando que tiene consignada como fecha de nacimiento el 17 de abril de 1954, lo cual no le permitía acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto; sin embargo, el asegurado presentó documentación consistente en Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad, Certificado de Cédula de Identidad, Certificado de Matrimonio, de Nacimiento ( fs. 1 a 3, repetidos en fs. 53 a 57, así también a fs. 77 a 79), documentación en la cual se consigna como fecha de nacimiento del asegurado el 17 de abril de 1944, basándose el SENASIR como fecha de inicio para conceder la renta solicitada a favor del asegurado la RM Nº 266 de 25 de mayo de 2005; es decir, al mes siguiente, sin tomar en cuenta que el rentista al momento de iniciar su trámite, presentó documentación de respaldo como la supra detallada, documentos presentados el 26 de abril de 2001, en los cuales se consigna como fecha de nacimiento de Roberto Vidaurre Callata el 17 de abril de 1944
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (en principio a fs
- Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del
- Que, el Tribunal de Alzada al momento de apreciar las pruebas, incurrió en error de
- Que, la Dirección Nacional de Registro Civil, informó que el señor Roberto Vidaurre Callata, contaba
- Que, en mérito a ello, la Resolución Nº 0551/10 de 30 de noviembre de 2010,
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que, la Comisión de Reclamación de
- Esto es así, porque si bien es cierto que, la Comisión de Calificación de Rentas
- Antecedentes mediante los cuales, se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
