Auto Supremo AS/0740/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2013

Fecha: 05-Dic-2013

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Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por Juan Rodolfo Seborga Miranda, en representación de la Caja Nacional de Salud contra el Auto de Vista Nº 69/2013 de 20 de septiembre de fs. 246 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que sigue Ernesto Cuchallo Argota, contra la Caja Nacional de Salud; la respuesta de fs. 258; el Auto de fs. 259 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Ernesto Cuchallo Argota, planteó demanda por pago de beneficios sociales y devolución de descuentos de fs. 40 a 41 vta. subsanada a fs. 46 y vta; admitida la misma a fs. 46 vta. de obrados y previos los trámites de ley, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 09 de mayo de 2011, que cursa de fs. 225 a 226 vta., declaró probada en parte la demanda de fs. 40 a 41, aclarada a fs. 46 y vta., sin costas ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar al Sr. Ernesto Cuchallo Argota la suma de Bs. 15.781,51.- por el concepto de devolución del descuento ilegal en el finiquito.
Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por el representante de la Caja Nacional de Salud de fs. 233 a 234, recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 69/2013 de 20 de septiembre que cursa de fs. 246 a 248 vta., confirmando la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº1178 (SAFCO)
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado fallo, el representante legal de la Caja Petrolera de Salud, Juan Rodolfo Seborga Miranda, planteó recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 253 a 254 vlta. acusando:
Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en incorrecta valoración de la prueba que demuestra que los descuentos realizados en el finiquito del actor, no fueron ilegales ni arbitrarios, más al contrario se hallan conforme a las normas legales vigentes y contó con la aprobación del demandante, como se demostró con la prueba cursante de fs. 73 a 134 y de fs. 144 a 216, descuento que fue realizado previas Auditorías Internas, Sumarios Internos Administrativos, Ley 1178, Reglamento Interno de Personal, Resolución de Directorio Nº 144/2008 (fs. 207), Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Decreto Supremo 23318 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Normas Contables del Viceministerio de Presupuestos y Contaduría (fs. 208), aceptado y autorizado expresamente por el actor (fs. 150 y 159), realizándose descuentos desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de octubre de 2009.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución declarando infundado el Auto de Vista, con costas