Bajo ese contexto, correspondía a la Caja Nacional de Salud, demostrar con prueba documental idónea
Bajo ese contexto, correspondía a la Caja Nacional de Salud, demostrar con prueba documental idónea y suficiente las faltas cometidas por el actor, así como las responsabilidades que derivaron de las mismas determinadas a través de procesos administrativos internos, conforme señalan las normas vigentes que rigen los mismos; de manera que, su proceder oportuno habría logrado la recuperación de los costos de los inventarios faltantes y no como ahora pretende hacerlos valer en la jurisdicción laboral, justificando el descuento efectuado en la liquidación de los beneficios sociales del actor; asimismo, a fs. 134 cursa nota dirigida al Administrador de la Caja Nacional de Salud, en la cual el actor hace conocer su descontento con el informe del asesor legal respecto al faltante de dos resucitadores tipo ambu y un laringoscopio y que pese a ello solicitó se descuente de su salario mensualmente, por el lapso de un año, los costos de los mismos, de igual manera de fs. 5 a 10 se encuentran notas enviadas al Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, mediante las cuales el actor y otros trabajadores realizan sus reclamos respecto de faltantes de inventarios que fueron cargados a su cuenta personal pese a haber presentado descargos y justificativos, sin recibir respuesta a los mismos; con relación a lo anotado es importante considerar que el artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado señala que : “III.- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” y IV ” Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” (el resaltado nos corresponde) disposiciones concordantes con los artículos 4 y 92 de la Ley General del Trabajo que expresan: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario” y “Las indemnizaciones son inembargables …”, normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Expediente: 433/2013-S
- 2
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- Bajo ese contexto, correspondía a la Caja Nacional de Salud, demostrar con prueba documental idónea
- Según lo anotado, se infiere que la retención de Bs
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
