CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica. Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
El recurrente manifestó como agravio la falta de valoración de la prueba de descargo, las cuales demostrarían la legalidad de los descuentos efectuados al actor, en el entendido de que para ejecutar los mismos se habrían realizado Auditorías Internas y Sumarios Internos Administrativos conforme las normativas legales y que se contaba con la autorización expresa del demandante; al respecto e ingresando en análisis, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados Cite Nº 374 de informe de 26 de noviembre de 2009, en el cual se detalla el Faltante de Inventarios de Almacenes por un total de Bs. 22.620,55 correspondiente a la Cuenta 112 – Deudas de personal de Ernesto Cuchallo Argota (fs. 99), señalándose en el mismo que se realizaron descuentos al actor desde el mes de octubre de 2008 a Octubre de 2009 haciendo un total de Bs. 6.839,04, restándole por pagar Bs. 15.781,51.- actuados confirmados por las literales de fs. 100 a 104 y 144; por otro lado, se evidencia los descuentos efectuados al trabajador a partir del mes de octubre de 2008 hasta octubre de 2009 mediante planillas cursantes de fs.160 a 205 de obrados; sin embargo, de ello no se advierte la existencia de Auditorías Internas como tampoco Sumarios Administrativos en los cuales se haya establecido la responsabilidad por los conceptos de los faltantes de inventarios que generaron los descuentos; porque si bien a fs. 130 se encuentra la Resolución Nº 002/2006 de 17 de mayo de Sumario Administrativo en el cual se resuelve amonestar al actor por la falta de control en el ingreso de almacenes de un equipo Generador de Campos Magnéticos con dos Selenoides Tipo Túnel y dos Electrodos Planos Selenoides Tipo Túnel, así como resarcir el daño económico causado a la Institución; empero no es menos cierto, que dicha resolución hace referencia a un equipo cuyo faltante no figura en los detalles de faltantes de inventarios que generó la deuda de Bs. 22.620,55.- no pudiendo considerarse en consecuencia la citada Resolución de Sumario Administrativo como prueba que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del actor respecto a los faltantes de inventarios que produjeron los descuentos que ahora son objeto de análisis, por corresponder a otro proceso administrativo referente a otro cargo. De otro lado a fs. 132 se encuentra la Resolución 003/2007 de 13 de febrero de Sumario Administrativo, que resuelve sancionar al actor con la suspensión de 30 días sin goce de haberes por existir indicios de responsabilidad administrativa en la observación 3.4 del informe de Auditoría preliminar y Complementario IDAIT 009/2006;no obstante, revisado el cuaderno procesal, el citado informe de Auditoría preliminar así como su complementario no cursan en obrados, impidiendo constatar si los cargos por los faltantes de inventarios corresponden o no a los señalados para los descuentos
El recurrente manifestó como agravio la falta de valoración de la prueba de descargo, las cuales demostrarían la legalidad de los descuentos efectuados al actor, en el entendido de que para ejecutar los mismos se habrían realizado Auditorías Internas y Sumarios Internos Administrativos conforme las normativas legales y que se contaba con la autorización expresa del demandante; al respecto e ingresando en análisis, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados Cite Nº 374 de informe de 26 de noviembre de 2009, en el cual se detalla el Faltante de Inventarios de Almacenes por un total de Bs. 22.620,55 correspondiente a la Cuenta 112 – Deudas de personal de Ernesto Cuchallo Argota (fs. 99), señalándose en el mismo que se realizaron descuentos al actor desde el mes de octubre de 2008 a Octubre de 2009 haciendo un total de Bs. 6.839,04, restándole por pagar Bs. 15.781,51.- actuados confirmados por las literales de fs. 100 a 104 y 144; por otro lado, se evidencia los descuentos efectuados al trabajador a partir del mes de octubre de 2008 hasta octubre de 2009 mediante planillas cursantes de fs.160 a 205 de obrados; sin embargo, de ello no se advierte la existencia de Auditorías Internas como tampoco Sumarios Administrativos en los cuales se haya establecido la responsabilidad por los conceptos de los faltantes de inventarios que generaron los descuentos; porque si bien a fs. 130 se encuentra la Resolución Nº 002/2006 de 17 de mayo de Sumario Administrativo en el cual se resuelve amonestar al actor por la falta de control en el ingreso de almacenes de un equipo Generador de Campos Magnéticos con dos Selenoides Tipo Túnel y dos Electrodos Planos Selenoides Tipo Túnel, así como resarcir el daño económico causado a la Institución; empero no es menos cierto, que dicha resolución hace referencia a un equipo cuyo faltante no figura en los detalles de faltantes de inventarios que generó la deuda de Bs. 22.620,55.- no pudiendo considerarse en consecuencia la citada Resolución de Sumario Administrativo como prueba que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del actor respecto a los faltantes de inventarios que produjeron los descuentos que ahora son objeto de análisis, por corresponder a otro proceso administrativo referente a otro cargo. De otro lado a fs. 132 se encuentra la Resolución 003/2007 de 13 de febrero de Sumario Administrativo, que resuelve sancionar al actor con la suspensión de 30 días sin goce de haberes por existir indicios de responsabilidad administrativa en la observación 3.4 del informe de Auditoría preliminar y Complementario IDAIT 009/2006;no obstante, revisado el cuaderno procesal, el citado informe de Auditoría preliminar así como su complementario no cursan en obrados, impidiendo constatar si los cargos por los faltantes de inventarios corresponden o no a los señalados para los descuentos
- Expediente: 433/2013-S
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- Bajo ese contexto, correspondía a la Caja Nacional de Salud, demostrar con prueba documental idónea
- Según lo anotado, se infiere que la retención de Bs
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
