Al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre
Al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador demandante la de ofrecer pruebas, más no una obligación
- Expediente: 433/2013-S
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- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Al respecto, es preciso señalar que en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- Bajo ese contexto, correspondía a la Caja Nacional de Salud, demostrar con prueba documental idónea
- Según lo anotado, se infiere que la retención de Bs
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
