Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al confirmar la Sentencia emitida por el a quo, ha obrado incorrectamente; por todo ello, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver conforme a los artículos 271. 4) y 274.II) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria de fs
- La Gerencia Distrital del SIN Oruro, al amparo de lo previsto en los artículos 255
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró el fondo del contenido del memorial
- Que, por denuncia efectuada por el Sr
- Que, los artículos 3, 4, 19 y 92 de la Ley Nº 843 establecen el
- Que, el artículo 4 de la RND Nº 10-0039-06 Reglamento para la Interposición de Denuncias
- En el petitium solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- En mérito a lo establecido en el artículo 180
- De la revisión de los antecedentes, cursa a fs
- De la consulta efectuada al Padrón de Contribuyentes (fs
- Por otro lado, es pertinente aclarar que, el artículo 14
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
