En mérito a lo establecido en el artículo 180
En mérito a lo establecido en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) que fundamenta el principio de la verdad material en la jurisdicción ordinaria que, constituye un avance de la justicia y del derecho en nuestro país, por cuya consecuencia los Tribunales ordinarios ejercen una jurisdicción “plena”, toda vez que, no se encuentran limitados al mero examen del derecho cuya interpretación se controvierte; sino que, su conocimiento, comprende al análisis de los hechos alegados e insuficientemente probados, máxime si la doctrina tributaria nacional ha establecido que, en los procedimientos tributarios, la verdad material constituye una característica fundamental por la que el juzgador en ejercicio de la razón, lógica, experiencia y especialización, puede realizar una aplicación e interpretación objetiva de la ley. En el caso que nos ocupa, por el principio de la verdad material, desarrollada en la jurisprudencia constitucional (SS CC 0713/2010-R de 26 de julio y 1125/2010-R de 27 de agosto), corresponde a este Tribunal buscar y averiguar los hechos que permitan dilucidar la verdad objetiva
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria de fs
- La Gerencia Distrital del SIN Oruro, al amparo de lo previsto en los artículos 255
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró el fondo del contenido del memorial
- Que, por denuncia efectuada por el Sr
- Que, los artículos 3, 4, 19 y 92 de la Ley Nº 843 establecen el
- Que, el artículo 4 de la RND Nº 10-0039-06 Reglamento para la Interposición de Denuncias
- En el petitium solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- En mérito a lo establecido en el artículo 180
- De la revisión de los antecedentes, cursa a fs
- De la consulta efectuada al Padrón de Contribuyentes (fs
- Por otro lado, es pertinente aclarar que, el artículo 14
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
