En el petitium solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de
En el petitium solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista impugnado, determinando la revocatoria de la Sentencia Nº 011/2012 de 31 de octubre, y por consiguiente, se declare firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0660-11 de 22 de noviembre de 2011
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria de fs
- La Gerencia Distrital del SIN Oruro, al amparo de lo previsto en los artículos 255
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró el fondo del contenido del memorial
- Que, por denuncia efectuada por el Sr
- Que, los artículos 3, 4, 19 y 92 de la Ley Nº 843 establecen el
- Que, el artículo 4 de la RND Nº 10-0039-06 Reglamento para la Interposición de Denuncias
- En el petitium solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- En mérito a lo establecido en el artículo 180
- De la revisión de los antecedentes, cursa a fs
- De la consulta efectuada al Padrón de Contribuyentes (fs
- Por otro lado, es pertinente aclarar que, el artículo 14
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
