Con relación, a la motivación, cabe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado con
Con relación, a la motivación, cabe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo además una debida fundamentación y motivación las decisiones adoptadas sobre los agravios llevados a su conocimiento con el recurso de apelación de fs. 49 a 51, a ello debe agregarse que el Tribunal ad quem para confirmar la Sentencia apelada, valoró las pruebas aportadas por las partes con amplio margen de libertad dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, no se evidencia falta de motivación en el Auto de Vista como acusó la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Wilson Ramos Limachi, interpuso recurso de casación a fs
- De otro lado, denunció violación de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, porque
- También, denunció violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no se efectuó
- Además acusó, que sin mayor argumento se estableció que el tiempo de servicio es de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- En cuanto a la antigüedad de la trabajadora; previamente cabe señalar que, en
- Con relación, a la motivación, cabe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado con
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
