CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista conforme previene el numeral 4 del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Se advierte que la controversia en el presente proceso está relacionada con la determinación que asumieron los de instancia al establecer el promedio indemnizable en Bs. 1.300.- y el tiempo de servicios en 5 años, 2 meses y 1 día, en base a la prueba cursante en el proceso y a la normativa aplicable al caso, de la cual se acusa su interpretación errónea y aplicación indebida; a tal efecto, corresponde dilucidar si tales extremos son o no evidentes con la finalidad de invalidar o no el Auto de Vista recurrido
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Se advierte que la controversia en el presente proceso está relacionada con la determinación que asumieron los de instancia al establecer el promedio indemnizable en Bs. 1.300.- y el tiempo de servicios en 5 años, 2 meses y 1 día, en base a la prueba cursante en el proceso y a la normativa aplicable al caso, de la cual se acusa su interpretación errónea y aplicación indebida; a tal efecto, corresponde dilucidar si tales extremos son o no evidentes con la finalidad de invalidar o no el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Wilson Ramos Limachi, interpuso recurso de casación a fs
- De otro lado, denunció violación de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, porque
- También, denunció violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no se efectuó
- Además acusó, que sin mayor argumento se estableció que el tiempo de servicio es de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- En cuanto a la antigüedad de la trabajadora; previamente cabe señalar que, en
- Con relación, a la motivación, cabe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado con
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
