De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330
De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330 del Código de Civil; cabe señalar, que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo establece: “Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos…..”; de la misma manera el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo establece: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones….. y del Procedimiento Civil y siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En tal razón las normas que corresponden aplicarse para la valoración de la prueba son las previstas en el Código Procesal del Trabajo por ser esta una Ley especial, no así las del Código Civil; por ello, se concluye que el recurrente impertinentemente acusó la transgresión de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, lo que impide a este Tribunal a realizar mayor consideración al respecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Wilson Ramos Limachi, interpuso recurso de casación a fs
- De otro lado, denunció violación de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, porque
- También, denunció violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no se efectuó
- Además acusó, que sin mayor argumento se estableció que el tiempo de servicio es de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de
- En cuanto a la antigüedad de la trabajadora; previamente cabe señalar que, en
- Con relación, a la motivación, cabe señalar que el Auto de Vista fue pronunciado con
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
