Auto Supremo AS/0763/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330

De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los artículos 1283 y 1330 del Código de Civil; cabe señalar, que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo establece: “Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos…..”; de la misma manera el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo establece: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones….. y del Procedimiento Civil y siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En tal razón las normas que corresponden aplicarse para la valoración de la prueba son las previstas en el Código Procesal del Trabajo por ser esta una Ley especial, no así las del Código Civil; por ello, se concluye que el recurrente impertinentemente acusó la transgresión de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, lo que impide a este Tribunal a realizar mayor consideración al respecto