CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 766/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 99/09
Partes: Ministerio Publico contra Lorena Salvatierra Sikujara
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, interpuesto por la procesada Lorena Salvatierra Sikujara impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 64 de 10 de julio de 2009 cursante de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 20 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 189 a 192 vlta., declarando a la procesada Lorena Salvatierra Sikujara autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más trescientos (300) días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia y la confiscación definitiva de los bienes que haya podido ser incautados
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 766/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 99/09
Partes: Ministerio Publico contra Lorena Salvatierra Sikujara
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, interpuesto por la procesada Lorena Salvatierra Sikujara impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 64 de 10 de julio de 2009 cursante de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 20 de 11 de mayo de 2009 cursante de fs. 189 a 192 vlta., declarando a la procesada Lorena Salvatierra Sikujara autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más trescientos (300) días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia y la confiscación definitiva de los bienes que haya podido ser incautados
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
