CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Que, previo el trámite del recurso de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 64 de 10 de julio de 2009 cursante de fs. 232 y vlta., declarando improcedente el recurso de apelación de la procesada explicando que la Corte Suprema de Justicia determinó a través del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 determinó que el delito de transporte de sustancias controladas se consumaba aun así la sustancia controlada no llegara a su destino, sin haber lugar a la tentativa.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, la procesada Lorena Salvatierra Sikujara impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 64 de 10 de julio de 2009 cursante de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sosteniendo la misma hipótesis sostenida en su recurso de apelación restringida invocando en ese sentido los Autos Supremos Nº 261 de 22 de julio de 2002 y 131 de 4 de abril de 2002 y el Auto de Vista N 23/2002 de 14 de junio de 2002.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, la procesada Lorena Salvatierra Sikujara impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 64 de 10 de julio de 2009 cursante de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sosteniendo la misma hipótesis sostenida en su recurso de apelación restringida invocando en ese sentido los Autos Supremos Nº 261 de 22 de julio de 2002 y 131 de 4 de abril de 2002 y el Auto de Vista N 23/2002 de 14 de junio de 2002.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
