Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento
Que, de la revisión del recurso de casación se establece que la procesada se limitó a reiterar el mismo planteamiento expuesto en su recurso de apelación restringida afirmando que en su caso correspondía ser condenada por el delito de tentativa de Trasporte de Sustancias Controladas, sin precisar cómo es que el tribunal de alzada habría asumido una resolución contradictoria a la jurisprudencia nacional, pues, si bien la recurrente invocó resoluciones jurisdiccionales que sostendrían dicha hipótesis, se tiene que las mismas datan del año 2002, mientras que el Auto Supremo en el que el tribunal de alzada fundó su decisión data del año 2003, siendo evidente como lo señaló el tribunal de alzada que este Supremo Tribunal de Justicia determino que en los delitos relacionados al trasporte de sustancias controladas no reconocen la posibilidad de la tentativa dado el hecho de que la persona que es sorprendida por los operadores policiales se encuentra en plena actividad de transporte de la sustancia controlada, siendo indistinto si la sustancia prohibida llega o no al destino indicado.
Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia que no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia que no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
