CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso fue interpuesto mediando la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de al recurrente con el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
