Auto Supremo AS/0768/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2013

Fecha: 18-Dic-2013

TR IBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 768/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 127/09
Distrito: La Paz
Partes: Rene Mamani Choque C/ Rene Marcos Tito Callejas
Delito : Difamación y Calumnia (art. 282 y 283 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación y/o Nulidad (Sic.) planteado por Rene Marcos Tito Callejas de fs. 122 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 398 de 8 de junio de 2009 cursante de fs. 116 a 118, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rene Mamani Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular cursante de fs. 12 a 13, el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 436 “A”/2008 de 18 de diciembre, cursante de fs. 47 a 53, declaró a Rene Marcos Tito Callejas, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 282 (Difamación) del Código Penal, condenándolo a la prestación de trabajo de 6 meses, en un centro que será determinado por el Juez de Ejecución Penal, asimismo, se le impuso costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Con relación al delito de Calumnia se dictó Sentencia absolutoria por no existir prueba que lleve al convencimiento, sobre la responsabilidad penal del imputado.
Que, ante esta Sentencia, Rene Mamani Choque de fs. 58 a 59 y Rene Marcos Tito Callejas de fs. 63 y vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia Nº 436 “A”/2008 de 18 de diciembre de 2008.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene Marcos Tito Callejas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del desarrollo de antecedentes que hacen al presente caso y del Auto de Vista impugnado, del estudio del Recurso de Casación se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Pide la nulidad de obrados en el entendido de que existiesen notificaciones practicadas a personas extrañas al proceso ya que si bien son sus abogados, pero no tienen ninguna personería legal en su proceso consiguientemente se violaron los arts. 160, 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal, generando con estas malas diligencias vicios de nulidad.
Violación del art. 365 del C. P. (Sic…) por no haberse revisado ni compulsado las pruebas ofrecidas por las partes ya que las testificales presentadas solo eran referenciales y no presenciales.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado el memorial de fs. 63 y vta., al igual que en el Recurso de Casación se extraña el cumplimiento de este requisito.
De la solicitud: Solicitó se dicte Auto Supremo determinando la devolución de obrados para la emisión de nuevo Auto de Vista conforme a los antecedentes del proceso. (Sic.)
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:

Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.

Revisado los memoriales de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación se observa que el recurrente incumple con los requisitos formales para la admisibilidad, pues, no presentó precedente contradictorio alguno que permita a este Tribunal establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento del emitir el Auto de Vista motivo del recurso, consiguientemente al ser la normativa penal de carácter público su acatamiento es obligatorio y ante el incumplimiento de los requisito formales para la invocación de un Recurso de Casación el mismo deviene en inadmisible.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la invocación de precedentes contradictorios y el correspondiente señalamiento en términos claros y precisos de las presuntas contradicciones en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Rene Marcos Tito Callejas de fs. 122 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 398 de 8 de junio de 2009 cursante de fs. 116 a 118, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rene Mamani Choque contra el recurrente, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
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