Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TR IBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 768/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 127/09
Distrito: La Paz
Partes: Rene Mamani Choque C/ Rene Marcos Tito Callejas
Delito : Difamación y Calumnia (art. 282 y 283 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación y/o Nulidad (Sic.) planteado por Rene Marcos Tito Callejas de fs. 122 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 398 de 8 de junio de 2009 cursante de fs. 116 a 118, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rene Mamani Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular cursante de fs. 12 a 13, el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 436 “A”/2008 de 18 de diciembre, cursante de fs. 47 a 53, declaró a Rene Marcos Tito Callejas, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 282 (Difamación) del Código Penal, condenándolo a la prestación de trabajo de 6 meses, en un centro que será determinado por el Juez de Ejecución Penal, asimismo, se le impuso costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Con relación al delito de Calumnia se dictó Sentencia absolutoria por no existir prueba que lleve al convencimiento, sobre la responsabilidad penal del imputado
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 768/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 127/09
Distrito: La Paz
Partes: Rene Mamani Choque C/ Rene Marcos Tito Callejas
Delito : Difamación y Calumnia (art. 282 y 283 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación y/o Nulidad (Sic.) planteado por Rene Marcos Tito Callejas de fs. 122 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 398 de 8 de junio de 2009 cursante de fs. 116 a 118, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rene Mamani Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación particular cursante de fs. 12 a 13, el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 436 “A”/2008 de 18 de diciembre, cursante de fs. 47 a 53, declaró a Rene Marcos Tito Callejas, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 282 (Difamación) del Código Penal, condenándolo a la prestación de trabajo de 6 meses, en un centro que será determinado por el Juez de Ejecución Penal, asimismo, se le impuso costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Con relación al delito de Calumnia se dictó Sentencia absolutoria por no existir prueba que lleve al convencimiento, sobre la responsabilidad penal del imputado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rene Mamani Choque de fs
- Que, del desarrollo de antecedentes que hacen al presente caso y del Auto de Vista
- Violación del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado los memoriales de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
