Que, ante esta Sentencia, Rene Mamani Choque de fs
Que, ante esta Sentencia, Rene Mamani Choque de fs. 58 a 59 y Rene Marcos Tito Callejas de fs. 63 y vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de junio de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia Nº 436 “A”/2008 de 18 de diciembre de 2008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rene Mamani Choque de fs
- Que, del desarrollo de antecedentes que hacen al presente caso y del Auto de Vista
- Violación del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado los memoriales de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
