B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de la revisión de los antecedentes se establece que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 416 de 20 de octubre de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto el incumplimiento del este presupuesto previsto en la referida normativa
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de la revisión de los antecedentes se establece que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 416 de 20 de octubre de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto el incumplimiento del este presupuesto previsto en la referida normativa
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La sanción a los imputados finalizará el 26 de septiembre de 2015, tonado en cuenta
- Que, ante esta Sentencia, Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Coria Lazarte y Eudocio
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Ministerio Público no aportó ninguna prueba que acredite su participación por el ilícito procesado,
- Los hechos que motivaron el juicio en ningún momento se adecuaron al tipo penal sancionado
- Se infringió el art
- La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por tanto se tiene lo siguiente
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
