Auto Supremo AS/0769/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2013

Fecha: 18-Dic-2013

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de la revisión de los antecedentes se establece que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 416 de 20 de octubre de 2006
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, no invocó precedente contradictorio alguno, por tanto el incumplimiento del este presupuesto previsto en la referida normativa