Auto Supremo AS/0769/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2013

Fecha: 18-Dic-2013

La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones

La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 párrafo I del Código de Procedimiento Penal, si bien para la valoración de la prueba, el Juez o el Tribunal goza de la más amplia libertad otorgada por el principio de la sana crítica, la libre convicción, conforme determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, esta debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen el fundamento material tangible y que hayan desfilado en el juicio oral