Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 769/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 156/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs. 177 y vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 174 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 5 de 7 de enero de 2009, de fs. 151 a 156, resolvió declarar a Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado, Autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se les impuso la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en el Penal de “San Sebastián” varones de la Capital y la imposición de una multa de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, ante autoridad competente
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 769/2013
Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente: 156/2009
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs. 177 y vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 174 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 5 de 7 de enero de 2009, de fs. 151 a 156, resolvió declarar a Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado, Autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se les impuso la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en el Penal de “San Sebastián” varones de la Capital y la imposición de una multa de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, ante autoridad competente
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La sanción a los imputados finalizará el 26 de septiembre de 2015, tonado en cuenta
- Que, ante esta Sentencia, Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Coria Lazarte y Eudocio
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Ministerio Público no aportó ninguna prueba que acredite su participación por el ilícito procesado,
- Los hechos que motivaron el juicio en ningún momento se adecuaron al tipo penal sancionado
- Se infringió el art
- La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por tanto se tiene lo siguiente
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
