POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La sanción a los imputados finalizará el 26 de septiembre de 2015, tonado en cuenta
- Que, ante esta Sentencia, Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Coria Lazarte y Eudocio
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Ministerio Público no aportó ninguna prueba que acredite su participación por el ilícito procesado,
- Los hechos que motivaron el juicio en ningún momento se adecuaron al tipo penal sancionado
- Se infringió el art
- La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Por tanto se tiene lo siguiente
- De lo que se establece, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
