Ahora bien, en cuanto al primer motivo identificado en el presente Auto Supremo, se tiene
Ahora bien, en cuanto al primer motivo identificado en el presente Auto Supremo, se tiene que el recurrente manifiesta una actuación omisiva por parte del Tribunal de alzada al no haberse pronunciado sobre la excepción de extinción de la acción penal que realizó a momento de la presentación del recurso de apelación restringida; asimismo, en el texto referente a esta temática el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133 de 16 de mayo de 2005 y 141 de 22 de abril de 2006; empero, sin realizar la labor señalada en el punto ii) del acápite III de la presente Resolución; es decir, no es visible la presencia de una fundamentación de la situación de hecho similar o bien la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, reiterándose simplemente argumentos ya planteados a momento de la apelación restringida; debiendo enfatizarse que esta carga procesal consonante a la uniforme línea jurisprudencial sentada por este Alto Tribunal, no puede ser suplida de oficio, deviniendo tal motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs.346 a 355, se extraen los siguientes motivos
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo identificado en el presente Auto Supremo, se tiene
- Cabe referir en relación a este punto que la competencia para el conocimiento de ese
- Cabe puntualizar, que siendo este motivo ya reclamado a momento de la interposición de recurso
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
