Auto Supremo AS/0005/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2013-RA

Fecha: 01-Feb-2013

Cabe puntualizar, que siendo este motivo ya reclamado a momento de la interposición de recurso

El segundo motivo expresado por el recurrente, dónde reclama errónea aplicación de la ley sustantiva y afectación al principio de legalidad en relación a la condena por el delito de uso de instrumento falsificado, se dicotomiza en dos direcciones. La primera, invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 442 de 15 de octubre de 2005, pondera la labor del Tribunal de alzada al resolver la temática de falta de elementos constitutivos de aquel delito señalando que asumió un fundamento por demás ambiguo que desconoce el precedente contradictorio que sostiene de manera por demás precisa que en una falsedad material el perjuicio es uno de los elementos constitutivos del delito acusado. La segunda dirección, señala que la Resolución recurrida en la perspectiva del recurrente hubiese generado una errónea aplicación de la ley sustantiva y un defecto que viola el principio de legalidad en contradicción con la doctrina legal expresada en el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, citando complementariamente los Autos Supremos de 25 de julio de 2001 (200107-Sala Penal-1-404) y 43 de 27 de enero de 2007, relativos a que una calificación inadecuada genera errónea aplicación de la ley, precisando el recurrente que el auto de vista recurrido convalidó el defecto al admitir y declarar improcedente su recurso de apelación restringida. En tal consecuencia este motivo deviene en admisible.
Cabe puntualizar, que siendo este motivo ya reclamado a momento de la interposición de recurso de apelación restringida el recurrente invocó en ese momento y sobre el particular solamente a los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005 y 329 de 29 de agosto de 2006, más no los Autos Supremos de 25 de julio de 2001 (200107-Sala Penal-1-404) y 43 de 27 de enero de 2007, requisito exigido por el segundo párrafo del art. 416 del CPP. De lo cual el análisis de fondo del presente recurso recaerá en la verificación de contradicción existente en relación a los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005 y 329 de 29 de agosto de 2006