El art
Así, el recurrente intitulando "VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO..." (sic) realiza un breve bagaje sobre la calidad jurídica del delito de Uso de instrumento falsificado y alegando que no se demostró objetivamente que las actas hayan sido falsas, peor aún que su persona las haya utilizado, arguye que en la Sentencia de grado no se determinó la existencia del elemento daño dentro de los constitutivos de aquel delito, no habiéndose delimitado la existencia de perjuicio material que menoscabe el bien jurídico protegido, señalando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 442 de 15 de octubre de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y el Auto Supremo de 25 de julio de 2001 (200107-Sala Penal-1-404) emitido por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs.346 a 355, se extraen los siguientes motivos
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo identificado en el presente Auto Supremo, se tiene
- Cabe referir en relación a este punto que la competencia para el conocimiento de ese
- Cabe puntualizar, que siendo este motivo ya reclamado a momento de la interposición de recurso
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
