Cabe referir en relación a este punto que la competencia para el conocimiento de ese
Cabe referir en relación a este punto que la competencia para el conocimiento de ese tipo de excepciones compele en trámite al juez o tribunal competente conforme la vinculatoriedad de la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, aspecto que de la revisión de obrados fue advertido incluso por el Tribunal de alzada mediante Resolución de 1 de noviembre de 2012, de fs. 312 de obrados
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs.346 a 355, se extraen los siguientes motivos
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo identificado en el presente Auto Supremo, se tiene
- Cabe referir en relación a este punto que la competencia para el conocimiento de ese
- Cabe puntualizar, que siendo este motivo ya reclamado a momento de la interposición de recurso
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
