Auto Supremo AS/0010/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2013-RA

Fecha: 06-Feb-2013

Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,

Señala que, estimando la jerarquía de las leyes, invocó la norma constitucional prevista en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que se encuentra desarrollada en el art. 4 del CPP, bajo la garantía procesal de non bis in idem; para ello señala que por el hecho que se le acusó de Robo Agravado, se interpuso otro proceso penal calificando el hecho como Despojo; ante esta situación, opuso excepción de cosa juzgada sobreviniente acompañando certificado expedido por el Juzgado donde se sustanció el primer proceso, pero el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno y en vulneración del art. 124 del CPP, rechazó la excepción en previsión de la segunda parte del art. 103 del cuerpo legal citado, señalando que en el primer caso se trataba de otro querellante, sin darse cuenta que en ambos procesos el hecho era el mismo.
Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada afirma que el de Sentencia tendría la facultad de modificar el tipo penal o tipicidad del delito, pero sin señalar la norma penal que establece esa facultad, vulnerando de este modo el art. 124 del CPP.
Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada, pues los testigos de cargo luego de declarar para el Ministerio Público, ingresaron en una segunda oportunidad para declarar por los imputados, reiterando y ratificando que sus personas no cometieron el delito por el que se le condenó, por lo que la sindicación del delito de Robo Agravado es totalmente falsa