Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
Señala que, estimando la jerarquía de las leyes, invocó la norma constitucional prevista en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que se encuentra desarrollada en el art. 4 del CPP, bajo la garantía procesal de non bis in idem; para ello señala que por el hecho que se le acusó de Robo Agravado, se interpuso otro proceso penal calificando el hecho como Despojo; ante esta situación, opuso excepción de cosa juzgada sobreviniente acompañando certificado expedido por el Juzgado donde se sustanció el primer proceso, pero el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno y en vulneración del art. 124 del CPP, rechazó la excepción en previsión de la segunda parte del art. 103 del cuerpo legal citado, señalando que en el primer caso se trataba de otro querellante, sin darse cuenta que en ambos procesos el hecho era el mismo.
Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada afirma que el de Sentencia tendría la facultad de modificar el tipo penal o tipicidad del delito, pero sin señalar la norma penal que establece esa facultad, vulnerando de este modo el art. 124 del CPP.
Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada, pues los testigos de cargo luego de declarar para el Ministerio Público, ingresaron en una segunda oportunidad para declarar por los imputados, reiterando y ratificando que sus personas no cometieron el delito por el que se le condenó, por lo que la sindicación del delito de Robo Agravado es totalmente falsa
Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada afirma que el de Sentencia tendría la facultad de modificar el tipo penal o tipicidad del delito, pero sin señalar la norma penal que establece esa facultad, vulnerando de este modo el art. 124 del CPP.
Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada, pues los testigos de cargo luego de declarar para el Ministerio Público, ingresaron en una segunda oportunidad para declarar por los imputados, reiterando y ratificando que sus personas no cometieron el delito por el que se le condenó, por lo que la sindicación del delito de Robo Agravado es totalmente falsa
- El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, por memorial cursante de fs
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- Con ese antecedente, manifestando que existe contradicción por haber sido condenado sin prueba, pide se
- Humanos y 14
- recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta
- No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
