Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta de valoración de la prueba y que el Tribunal se basó en conjeturas y presunciones, vulnerando el art. 362 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, por memorial cursante de fs
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- Con ese antecedente, manifestando que existe contradicción por haber sido condenado sin prueba, pide se
- Humanos y 14
- recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta
- No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
