No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta
No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio non bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba, que hubiera influido en la decisión de emitir una Sentencia condenatoria en su contra, que según afirma se basó sólo en conjeturas y presunciones; por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, por memorial cursante de fs
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- Con ese antecedente, manifestando que existe contradicción por haber sido condenado sin prueba, pide se
- Humanos y 14
- recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta
- No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
