Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta
Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta resolución, para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que el recurrente limita su labor recursiva a exponer argumentos similares a los expresados en el recurso de apelación restringida, sin mayor fundamentación que el de exteriorizar su desacuerdo tanto con la Sentencia como con el Auto de Vista; eludiendo en apelación restringida la invocación del precedente contradictorio en cumplimiento de las previsiones del párrafo segundo del art. 416 del CPP
- El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, por memorial cursante de fs
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada,
- Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta
- Con ese antecedente, manifestando que existe contradicción por haber sido condenado sin prueba, pide se
- Humanos y 14
- recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Con relación al requisito de fondo, conforme se precisó en el acápite III de esta
- No obstante las omisiones advertidas, es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
