Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso, la recurrente fundamenta que la
Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso, la recurrente fundamenta que la opinión del Auto de Vista impugnado sobre la existencia de defecto absoluto, en torno a la no judicialización de la declaración de un testigo como prueba anticipada, a pesar de cumplir con los presupuestos de inmediación, oralidad y contradicción, fuera contraria a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que atañe al deber de ponderación por parte de los Tribunales de alzada sobre los actos denunciados como defectos en apelación restringida, razón por la cual corresponde el análisis de fondo de este motivo
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que cursa de
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 22 de noviembre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso, la recurrente fundamenta que la
- En lo que toca al segundo motivo del recurso, referido a la denuncia de incumplimiento
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
