Auto Supremo AS/0019/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2013-RA

Fecha: 07-Feb-2013

El art

Bajo el rótulo de "RETARDACIÓN DE JUSTICIA Y VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO...POR DICTAR RESOLUCIÓN DE APELACIÓN FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LEY" (sic), la recurrente efectuando una relación de antecedentes procesales, manifiesta como segundo motivo que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del término previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que ello fuera contrario a lo dispuesto por los precedentes contradictorios fundados en los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005 y 344 de 17 de septiembre de 2002.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP