El art
Bajo el rótulo de "RETARDACIÓN DE JUSTICIA Y VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO...POR DICTAR RESOLUCIÓN DE APELACIÓN FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LEY" (sic), la recurrente efectuando una relación de antecedentes procesales, manifiesta como segundo motivo que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del término previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que ello fuera contrario a lo dispuesto por los precedentes contradictorios fundados en los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005 y 344 de 17 de septiembre de 2002.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que cursa de
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 22 de noviembre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación cumple con el primer requisito formal
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso, la recurrente fundamenta que la
- En lo que toca al segundo motivo del recurso, referido a la denuncia de incumplimiento
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
