En lo que toca al segundo motivo del recurso, referido a la denuncia de incumplimiento
En lo que toca al segundo motivo del recurso, referido a la denuncia de incumplimiento del plazo previsto en el art. 411 del CPP, por parte del Tribunal de alzada, la recurrente transcribe los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005 y 344 de 17 de septiembre de 2002, enfatizando que se hubiese flagrantemente incumplido con los términos y plazos establecidos en la referida disposición legal y por tal razón el Tribunal de Apelación hubiese perdido competencia; al respecto, debe tomarse en cuenta que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, enmateria penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; determinando que este motivo resulte inadmisible, conforme esta Sala asumiera en caso similar resuelto a través del Auto Supremo 293/2012-RA de 16 de noviembre
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- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que cursa de
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 22 de noviembre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
