Auto Supremo AS/0019/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2013

Fecha: 22-Feb-2013

CONSIDERANDO I

Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 279 a 281, interpuesto por Lucio Bravo Nuñes del Prado contra el Auto de Vista Nº 193 de 27 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso ordinario sobre restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda, ejecución de fianza más daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Alberto Chávez Córdova y Yaneth Urquiza Orihuela, la respuesta de fojas 283, el auto concesorio de fojas 284, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitado el proceso el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia N° 242 de 20 de julio de 2007, cursante de fojas 239 a 245 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 40 a 41 vuelta y la complementación de fojas 45 y vuelta, disponiendo que el codemandado Alberto Chávez Córdova, restituya la cantidad de 40 mesas y 160 sillas de metal, 30 mesas y 120 sillas de plástico, totalmente nuevas, ya sea en especie o en dinero, de ser en dinero deberá evaluarse su costo unitario y global en ejecución de sentencia, por concepto de daño efectivo causado. Indico que, en cuanto al perjuicio ocasionado en razón a la falta de alquiler o servicio de dicho material por el espacio de 67.5 días, en favor del demandante el monto se lo determinara en ejecución de sentencia considerando su reposición por devaluación del dinero. Señaló que, en caso de no hacerse efectiva de manera directa en especie o en dinero la condenación, se efectivizará con la ejecución del bien inmueble que fuera otorgado en garantía y que corresponde a la codemandada Janeth Urquiza Orihuela. Determino también, no haber lugar a responsabilidad por cumplimiento de deuda pecuniaria. Finalmente, declara improbada la acción reconvencional de nulidad de contrato de trabajo, sin costas por ser juicio doble