Auto Supremo AS/0019/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca

Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, evitando su desnaturalización mediante violación de sus reglas que son de orden público y aplicación obligatoria, de ahí que es necesario que el Tribunal de Casación, con la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reencause el procedimiento, resolviendo el recurso en la forma dispuesta por los artículos 254 – 4) y 7), 271 – 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil