Auto Supremo AS/0019/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2013

Fecha: 22-Feb-2013

En el caso presente, se advierte que el auto de vista recurrido carece de motivación

En el caso presente, se advierte que el auto de vista recurrido carece de motivación o fundamentación, por cuanto se limita a señalar los fundamentos expuestos por los apelantes y no ingresa a realizar la debida motivación o fundamentación de su decisión en función de la ley, es decir, el tribunal de alzada, no estableció de manera específica por qué llegó a la conclusión de que en la sentencia apelada existía una incorrecta valoración de la prueba o en que parte de la resolución recurrida se encontraba la inadecuada valoración de la prueba o respecto a que elementos de prueba. En otros términos, la conclusión arribada por el tribunal de alzada no cuenta con las razones legales que permitan identificar cual fue la valoración realizada a la prueba de cargo y descargo producida en el proceso; además que en la parte considerativa tampoco se cita las disposiciones legales que se consideraban aplicables para el resultado arribado por el tribunal. En consecuencia, al no haberse fundamentado o motivado el auto de vista impugnado, se vulneró el derecho al debido proceso, entendido como la exigencia a que toda resolución sea debidamente fundamentada, con exposición necesaria de los hechos, la cita de las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal de apelación revoca la resolución impugnada, tomando en cuenta que para ello, la resolución superior debe estar suficientemente fundamentada y expuesta con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa