En el caso presente, se advierte que el auto de vista recurrido carece de motivación
En el caso presente, se advierte que el auto de vista recurrido carece de motivación o fundamentación, por cuanto se limita a señalar los fundamentos expuestos por los apelantes y no ingresa a realizar la debida motivación o fundamentación de su decisión en función de la ley, es decir, el tribunal de alzada, no estableció de manera específica por qué llegó a la conclusión de que en la sentencia apelada existía una incorrecta valoración de la prueba o en que parte de la resolución recurrida se encontraba la inadecuada valoración de la prueba o respecto a que elementos de prueba. En otros términos, la conclusión arribada por el tribunal de alzada no cuenta con las razones legales que permitan identificar cual fue la valoración realizada a la prueba de cargo y descargo producida en el proceso; además que en la parte considerativa tampoco se cita las disposiciones legales que se consideraban aplicables para el resultado arribado por el tribunal. En consecuencia, al no haberse fundamentado o motivado el auto de vista impugnado, se vulneró el derecho al debido proceso, entendido como la exigencia a que toda resolución sea debidamente fundamentada, con exposición necesaria de los hechos, la cita de las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal de apelación revoca la resolución impugnada, tomando en cuenta que para ello, la resolución superior debe estar suficientemente fundamentada y expuesta con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa
- Proceso: Restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda y otros
- Partes: Lucio Bravo Nuñes del Prado c/ Alberto Chávez Córdova y otra
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandante Lucio Bravo Nuñes del Prado, por
- DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finaliza el recurso, solicitando a la autoridad superior subsane los errores de hecho y derecho
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
- Que, en función de esta facultad, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos
- En las sentencias constitutivas o autos de vista revocatorios que modifican una situación
- En el caso presente, se advierte que el auto de vista recurrido carece de motivación
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del auto de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 19/2013
