Auto Supremo AS/0019/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Que, en función de esta facultad, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos

Que, en función de esta facultad, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que el auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos, partiendo de las siguientes consideraciones:
La apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el tribunal o juez superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque en nuestra legislación, el ámbito del tribunal o juez de apelación se reduce a la expresión de agravios y en relación a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior que decida la revocatoria parcial o total de la sentencia o resolución apelada, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso, y en relación a todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado; actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido del auto de vista, obliga a los tribunales y jueces de instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del hecho o del derecho que litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba y cita de las leyes en que funda. En otras palabras: el tribunal o juez de instancia debe reconstruir los hechos en base al examen de la prueba producida (fundamentación fáctica); y una vez esclarecidos los hechos, establecer cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación. De la parte considerativa del auto de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el tribunal o juez de instancia para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o justificarla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante del fallo