Auto Supremo AS/0026/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no

Por otro lado: ii) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); refirió el recurrente que en su apelación restringida señaló que la Sentencia estableció que no cumplió con su deber de hacer comparecer físicamente a los doce poderdantes afectados a los efectos de que estampen su firma en los Poderes Notariales; ante lo cual alegó que ninguno de los testigos y menos la prueba documental, refieren que no hubieren comparecido al despacho Notarial los doce poderdantes, excepto Elvira Calderón -quien dijo no conocer Villa Abecia-; asimismo, no se acreditó mediante pericia grafotécnica que las firmas del protocolo no correspondan a los mismos.
Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no refiere que reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Tribunal A-quo cual la incidencia o relevancia que tiene lo cuestionado en el fondo del hecho, etc" (sic); considerando el recurrente dicha manifestación como contraria al art. 124 del CPP, por no estar debidamente fundamentada, al igual que la conclusión del Tribunal de alzada en sentido de que la Sentencia no calificó la conducta del acusado como culposa, sin explicar porque llegó a esa conclusión; asimismo, no refirió cuales reglas de la sana crítica fueron incumplidas al formular su apelación