Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no
Por otro lado: ii) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); refirió el recurrente que en su apelación restringida señaló que la Sentencia estableció que no cumplió con su deber de hacer comparecer físicamente a los doce poderdantes afectados a los efectos de que estampen su firma en los Poderes Notariales; ante lo cual alegó que ninguno de los testigos y menos la prueba documental, refieren que no hubieren comparecido al despacho Notarial los doce poderdantes, excepto Elvira Calderón -quien dijo no conocer Villa Abecia-; asimismo, no se acreditó mediante pericia grafotécnica que las firmas del protocolo no correspondan a los mismos.
Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no refiere que reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Tribunal A-quo cual la incidencia o relevancia que tiene lo cuestionado en el fondo del hecho, etc" (sic); considerando el recurrente dicha manifestación como contraria al art. 124 del CPP, por no estar debidamente fundamentada, al igual que la conclusión del Tribunal de alzada en sentido de que la Sentencia no calificó la conducta del acusado como culposa, sin explicar porque llegó a esa conclusión; asimismo, no refirió cuales reglas de la sana crítica fueron incumplidas al formular su apelación
Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no refiere que reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Tribunal A-quo cual la incidencia o relevancia que tiene lo cuestionado en el fondo del hecho, etc" (sic); considerando el recurrente dicha manifestación como contraria al art. 124 del CPP, por no estar debidamente fundamentada, al igual que la conclusión del Tribunal de alzada en sentido de que la Sentencia no calificó la conducta del acusado como culposa, sin explicar porque llegó a esa conclusión; asimismo, no refirió cuales reglas de la sana crítica fueron incumplidas al formular su apelación
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 24 de diciembre de 2012 con el Auto de Vista (fs
- Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
