Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 026/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : Chuquisaca 1/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Servicio Nacional del Sistema de Reparto
(SENASIR)
Parte imputada : Efraín Ramón Torricos Andrade
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs. 328 a 329 vta., Efraín Ramón Torricos Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 297/12 de 14 de diciembre, de fs. 300 a 305, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SENASIR, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 026/2013-RA
Sucre, 13 de febrero de 2013
Expediente : Chuquisaca 1/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Servicio Nacional del Sistema de Reparto
(SENASIR)
Parte imputada : Efraín Ramón Torricos Andrade
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs. 328 a 329 vta., Efraín Ramón Torricos Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 297/12 de 14 de diciembre, de fs. 300 a 305, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SENASIR, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 24 de diciembre de 2012 con el Auto de Vista (fs
- Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
