Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, sobre los dos agravios planteados en la apelación restringida, que son : i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que de acuerdo a la teoría del delito, ante la ausencia de uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) no existe delito, además que a partir del art. 13 Quater del CP y el contenido del art. 154 del mismo Código, se entiende que el Incumplimiento de Deberes es un delito doloso; sin embargo, la Sentencia refirió que fue sorprendido en su buena fe, haciendo ver que existe culpa y no dolo en su accionar. Agrega que esta observación de parte del Tribunal de Sentencia, fue planteada en la apelación, respondiendo el Tribunal de alzada que "...la alegación del recurrente, no resulta evidente, sino una apreciación forzadamente subjetiva, alejada de la norma citada toda vez que en ninguna parte de la Sentencia califica la conducta del incriminado como culposa en el delito de incumplimiento de deberes..." (sic); conclusión que en criterio del recurrente es errada, pues no solo ambas acusaciones señalaron que fue sorprendido en su buena fe, sino la misma Sentencia en el acápite IV
Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, sobre los dos agravios planteados en la apelación restringida, que son : i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que de acuerdo a la teoría del delito, ante la ausencia de uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) no existe delito, además que a partir del art. 13 Quater del CP y el contenido del art. 154 del mismo Código, se entiende que el Incumplimiento de Deberes es un delito doloso; sin embargo, la Sentencia refirió que fue sorprendido en su buena fe, haciendo ver que existe culpa y no dolo en su accionar. Agrega que esta observación de parte del Tribunal de Sentencia, fue planteada en la apelación, respondiendo el Tribunal de alzada que "...la alegación del recurrente, no resulta evidente, sino una apreciación forzadamente subjetiva, alejada de la norma citada toda vez que en ninguna parte de la Sentencia califica la conducta del incriminado como culposa en el delito de incumplimiento de deberes..." (sic); conclusión que en criterio del recurrente es errada, pues no solo ambas acusaciones señalaron que fue sorprendido en su buena fe, sino la misma Sentencia en el acápite IV
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 24 de diciembre de 2012 con el Auto de Vista (fs
- Del memorial que cursa de fs. 328 a 329 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega que ante esta observación planteada, el Tribunal de apelación concluyó que: "el apelante no
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
