Auto Supremo AS/0026/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por el recurrente Efraín Ramón Torricos Andrade dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pues siendo notificado el 24 de diciembre de 2012, con el Auto de Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 31 de diciembre del mismo año; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, sobre la denuncia de falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto a las observaciones planteadas en la apelación restringida respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; se evidencia que no invocó ningún precedente contradictorio y por ende no explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que determina que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio