CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 26
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 411/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 162-164, interpuesto por Orlando Roldan Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 36/12 de 21 de marzo de 2012 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Faviana Mamani Quispe contra el recurrente, la respuesta de fs. 166, el Auto que concedió el recurso de fs. 168, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 173/2011 de fecha 24 de septiembre (fs. 81-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 12, aclarada a fs. 14, ampliada a fs. 15, disponiendo que la parte demandada, cancele a la demandante la suma de Bs. 6.847,02.-(Seis mil ochocientos cuarenta y siete 02/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones por la gestión 2009, bono de antigüedad, incremento salarial por la gestión 2009 y tres meses de la gestión 2010, más la multa del 30% según Decreto Supremo Nº 28699
Auto Supremo Nº 26
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 411/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 162-164, interpuesto por Orlando Roldan Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 36/12 de 21 de marzo de 2012 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Faviana Mamani Quispe contra el recurrente, la respuesta de fs. 166, el Auto que concedió el recurso de fs. 168, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 173/2011 de fecha 24 de septiembre (fs. 81-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 12, aclarada a fs. 14, ampliada a fs. 15, disponiendo que la parte demandada, cancele a la demandante la suma de Bs. 6.847,02.-(Seis mil ochocientos cuarenta y siete 02/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones por la gestión 2009, bono de antigüedad, incremento salarial por la gestión 2009 y tres meses de la gestión 2010, más la multa del 30% según Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Esta resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por otro lado, el reclamo que el Auto de Vista recurrido incumplió lo establecido en
- Que en ese marco legal, se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
