b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 327 a 330 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 22 de noviembre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación; por ende, confirmó la Sentencia recurrida. Notificada la recurrente el 28 de diciembre de 2012 (fs. 454 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 4 de enero de 2013
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 456 a 457 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Continúa su recurso realizando una afrenta al contenido del Auto de Vista recurrido, indicando
- De la lectura del texto del recurso se advierte una serie de explicaciones que pretenden
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por la imputada
- El recurso de casación, como todos los recursos, está configurado legalmente, lo que significa que
- En el mismo sentido, se tiene que la recurrente da a sus reclamos y fundamentos
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
